El contrato menor es una modalidad de contratación pública que permite a los órganos de contratación adjudicar contratos de escasa cuantía de forma directa, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios de publicidad y concurrencia previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Su tramitación simplificada tiene como objetivo agilizar la gestión administrativa en operaciones de reducida importancia económica, aunque la normativa establece límites estrictos para prevenir el uso abusivo de esta figura y el consiguiente fraccionamiento artificial del objeto del contrato.
- Umbrales económicos: Conforme al artículo 118 de la LCSP, el contrato menor tiene un límite de 40.000 euros (IVA excluido) para contratos de obras y de 15.000 euros (IVA excluido) para contratos de suministro y de servicios. Superados estos umbrales, el órgano de contratación debe acudir a los procedimientos ordinarios.
- Tramitación: Para la celebración de un contrato menor basta con la aprobación del gasto y la incorporación de la factura o documento equivalente. No obstante, la reforma operada por la Ley 9/2017 exige que el expediente incluya un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que el contratista no haya suscrito contratos menores con la misma entidad que superen los umbrales en el ejercicio anterior.
- Prohibición de fraccionamiento: No está permitido dividir artificialmente el objeto de un contrato para eludir la aplicación de las normas de publicidad y concurrencia. Las juntas consultivas, los órganos de control interno y los tribunales de recursos contractuales son especialmente vigilantes con este tipo de práctica.
- Publicidad: A pesar de su tramitación simplificada, los contratos menores deben publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, con indicación del objeto, importe y adjudicatario, conforme a las exigencias de transparencia de la LCSP y la Ley 19/2013 de transparencia.
Base legal: artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Instrucción de la JCCA sobre contratación menor.
Más información: BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.