El fraccionamiento de contratos es la práctica ilegal que consiste en dividir artificialmente un contrato en partes de menor cuantía con el objetivo de eludir los procedimientos de adjudicación más exigentes o los umbrales que determinan la publicidad comunitaria obligatoria. Está expresamente prohibido en el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como en el artículo 5.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Distinción con la división en lotes: La división en lotes es una práctica lícita y fomentada por la normativa para facilitar el acceso de las PYMES, siempre que se mantenga la unidad del procedimiento y se respeten las reglas de publicidad. El fraccionamiento, en cambio, busca ocultar la naturaleza unitaria del objeto contractual.
- Indicadores de fraccionamiento: Contrataciones sucesivas a un mismo proveedor, objeto sustancialmente idéntico, ausencia de justificación técnica para la separación, o temporalidad artificial entre contratos menores.
- Consecuencias: La conducta puede dar lugar a la nulidad de los contratos afectados, responsabilidad disciplinaria del órgano de contratación y, en su caso, responsabilidades contable y penal por infracción de los principios de concurrencia y transparencia.
- Control: El Tribunal de Cuentas, las Intervenciones Generales y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) son los organismos encargados de detectar y sancionar estas prácticas.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha reiterado que el fraccionamiento artificial vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia que rigen la contratación pública europea.
Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/24/UE, artículo 5.