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División en lotes

Definición

La división en lotes es el mecanismo por el cual el órgano de contratación divide el objeto de un contrato en partes diferenciadas (lotes) para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. Regulada en el artículo 99 de la LCSP y en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, la división en lotes es una obligación de consideración del órgano contratante que debe justificar expresamente si decide no dividir.

  • Tipos de lotes: Pueden ser cuantitativos (misma prestación dividida por volumen), cualitativos (prestaciones diferenciadas por materia o territorio) o geográficos (por zonas de actuación).
  • Límites: Los pliegos pueden restringir el número de lotes que puede obtener un mismo licitador para preservar la competencia y evitar posiciones dominantes en el contrato global.
  • Obligación de justificación: Si no se divide, el órgano debe razonar los motivos en el expediente: homogeneidad técnica, ineficiencia económica o riesgos de coordinación.

La división en lotes no debe confundirse con el fraccionamiento ilegal, que busca eludir los umbrales de publicidad o los procedimientos de adjudicación aplicables.

Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/24/UE, art. 46.

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