La división en lotes es el mecanismo por el cual el órgano de contratación divide el objeto de un contrato en partes diferenciadas (lotes) para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. Regulada en el artículo 99 de la LCSP y en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, la división en lotes es una obligación de consideración del órgano contratante que debe justificar expresamente si decide no dividir.
- Tipos de lotes: Pueden ser cuantitativos (misma prestación dividida por volumen), cualitativos (prestaciones diferenciadas por materia o territorio) o geográficos (por zonas de actuación).
- Límites: Los pliegos pueden restringir el número de lotes que puede obtener un mismo licitador para preservar la competencia y evitar posiciones dominantes en el contrato global.
- Obligación de justificación: Si no se divide, el órgano debe razonar los motivos en el expediente: homogeneidad técnica, ineficiencia económica o riesgos de coordinación.
La división en lotes no debe confundirse con el fraccionamiento ilegal, que busca eludir los umbrales de publicidad o los procedimientos de adjudicación aplicables.
Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/24/UE, art. 46.