La dotación presupuestaria es la consignación de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de un contrato público. Conforme al artículo 116.4 de la LCSP, la existencia de crédito adecuado y suficiente es un requisito previo ineludible para iniciar cualquier expediente de contratación, y su ausencia determina la nulidad del contrato.
- Crédito adecuado: El crédito debe ser específico para la partida presupuestaria correspondiente al tipo de gasto del contrato (capítulo II para bienes y servicios, capítulo VI para inversiones).
- Crédito suficiente: Debe cubrir el importe total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, modificaciones previstas y el IVA aplicable.
- Retención de crédito: El interventor retiene el crédito mediante el documento RC en el momento de la aprobación del expediente, quedando reservado hasta la formalización del contrato.
En contratos plurianuales, se requiere expediente de gasto de carácter plurianual con autorización del Consejo de Ministros si supera ciertos umbrales.
Más información: Ministerio de Hacienda — Presupuestos.