Una orden de modificación es la instrucción formal emitida por el responsable del contrato o la dirección facultativa que ordena al contratista alterar el alcance, el método o las condiciones de ejecución del contrato dentro de los límites permitidos por la LCSP 9/2017 y el propio contrato. Constituye el instrumento operativo mediante el cual se implementan las modificaciones contractuales aprobadas por el órgano de contratación.
- Fundamento en la modificación aprobada: La orden de modificación debe sustentarse en el acuerdo de modificación del órgano de contratación; no puede emitirse unilateralmente sin ese soporte.
- Contenido: Descripción detallada de los trabajos adicionales o cambios, plazos, impacto económico y referencia al expediente de modificación que la ampara.
- Registro: Debe incorporarse al expediente del contrato y notificarse formalmente al contratista, quien puede formular reservas si considera que excede los límites contractuales.
- Impacto en el precio: Si la orden conlleva trabajos adicionales, debe ir acompañada del correspondiente acto de reconocimiento de la obligación de pago o modificación del precio.
Las órdenes de modificación sin cobertura jurídica pueden generar responsabilidad de la Administración. Ver PLACE.