El órgano supervisor de contratación es la entidad independiente o semi-independiente encargada de velar por la legalidad, transparencia y eficiencia del sistema de contratación pública en su ámbito territorial o sectorial. Sus funciones abarcan desde la resolución de recursos especiales —como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)— hasta la auditoría y monitorización del gasto público, pasando por la emisión de informes y circulares interpretativas. La existencia de estos organismos es exigida por las Directivas comunitarias y promovida por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon).
- Supervisión ex ante: Algunos órganos emiten dictámenes previos a la licitación sobre los pliegos, los criterios de adjudicación o los umbrales, previniendo ilegalidades antes de que se publique el anuncio.
- Supervisión ex post: Otros actúan tras la adjudicación, revisando la ejecución del contrato, el cumplimiento de condiciones especiales y la correcta justificación del gasto.
- Potestad sancionadora: En algunos sistemas, el órgano supervisor puede imponer sanciones administrativas directas a los poderes adjudicadores que incumplan la normativa de contratación.
- Coordinación europea: Los órganos supervisores nacionales forman parte de redes europeas (PPNW, OECD) que comparten mejores prácticas y coordinar la supervisión de fondos europeos.
La OIReScon publica informes de supervisión del sistema de contratación en hacienda.gob.es.