Las consultas previas al mercado —también denominadas estudios de mercado preliminares— son actuaciones que el órgano de contratación puede realizar antes de iniciar formalmente un procedimiento de licitación, con el objetivo de conocer el estado del mercado, las soluciones tecnológicas disponibles, la estructura de costes del sector y el nivel de precios vigentes. Están expresamente reconocidas en el artículo 115.2 de la LCSP y en el artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE.
- Formas de realizarlas: Solicitar información a empresas del sector mediante cuestionarios o reuniones, publicar un cuestionario abierto en el perfil del contratante, asistir a ferias y jornadas sectoriales, o encargar estudios de mercado a organismos especializados.
- Publicidad de los resultados: El órgano de contratación debe publicar los resultados de las consultas previas en el expediente y, en su caso, en el perfil del contratante, para garantizar la transparencia y evitar ventajas indebidas para las empresas participantes.
- Participación de empresas en las consultas: Las empresas que participen en las consultas previas no quedan excluidas del posterior procedimiento de licitación, pero el órgano de contratación debe adoptar medidas para garantizar que su participación no distorsione la competencia.
- Utilidad práctica: Las consultas previas son especialmente útiles en contratos de innovación, proyectos tecnológicos complejos o contratos de servicios en los que el mercado evoluciona rápidamente.
Regulado en el artículo 115.2 LCSP y artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE.