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Plan de seguridad y salud

Definición

El plan de seguridad y salud (PSS) es el documento que el contratista elabora antes del inicio de las obras, adaptando y desarrollando el estudio de seguridad y salud redactado por el proyectista en función del proceso constructivo específico que empleará. Es un documento de carácter obligatorio en todos los contratos de obras sometidos al Real Decreto 1627/1997, que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

  • Elaboración: El PSS debe ser redactado por el contratista, con participación del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución. Debe adaptarse a las condiciones reales de la obra y al método constructivo previsto.
  • Aprobación: El PSS debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud antes del inicio de los trabajos. Sin esta aprobación, no puede iniciarse la ejecución de la obra.
  • Contenido mínimo: Identificación y análisis de riesgos laborales, medidas preventivas, protecciones colectivas e individuales, emergencias y primeros auxilios, formación e información a trabajadores, y plan de evacuación.
  • Coordinador de seguridad: En obras con participación de varias empresas, es obligatorio designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, cuya función es coordinar la aplicación del PSS.
  • Actualización: El PSS puede modificarse a lo largo de la obra cuando cambien las condiciones de trabajo o se detecten nuevos riesgos, siempre con aprobación del coordinador.

Marco legal: Real Decreto 1627/1997 y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Texto en BOE.

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