El precio de adjudicación es el importe económico definitivo por el que se adjudica el contrato al licitador seleccionado, una vez evaluadas todas las ofertas presentadas y aplicados los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Puede coincidir con el presupuesto base de licitación en casos en que no existe competencia económica, o ser inferior cuando varios licitadores compiten en precio. El precio de adjudicación constituye el valor máximo que puede abonar el órgano de contratación por la prestación contratada, salvo que posteriormente se autoricen modificaciones contractuales que alteren el importe inicial.
- Relación con el presupuesto base: El precio de adjudicación nunca puede superar el presupuesto base de licitación establecido en los pliegos, que incluye el importe neto más el IVA o impuesto equivalente aplicable.
- Publicidad: El precio de adjudicación debe publicarse en el perfil del contratante y, para contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el plazo de 30 días desde la firma del contrato.
- Modificaciones posteriores: Cualquier incremento del precio de adjudicación derivado de modificaciones contractuales debe respetar los límites establecidos en el artículo 205 LCSP y estar previamente previsto en los pliegos para ser válido.
El precio de adjudicación es un indicador clave de la eficiencia del proceso de licitación. Más información en TED – Tenders Electronic Daily.