El precio de referencia es el valor económico que el órgano de contratación establece como base orientativa para valorar las ofertas presentadas por los licitadores, determinado a partir de estudios de mercado, bases de datos de precios oficiales o contrataciones análogas previas. Su función principal es dotar de objetividad al proceso de evaluación económica, permitiendo detectar ofertas anormalmente bajas o excesivamente elevadas respecto al precio esperado. En muchos procedimientos, el precio de referencia coincide con el presupuesto base de licitación o se calcula como promedio de las ofertas recibidas para establecer umbrales de temeridad.
- Base para la detección de bajas temerarias: Cuando una oferta se sitúa por debajo de un porcentaje determinado del precio de referencia, puede considerarse anormalmente baja y se activa el procedimiento de contradicción previsto en el artículo 149 LCSP.
- Banco de precios: Muchas administraciones disponen de bases de datos con precios unitarios de referencia para obras, servicios y suministros habituales, actualizadas periódicamente para reflejar la evolución del mercado.
- Precio de mercado: En contrataciones especialmente complejas, el precio de referencia se obtiene consultando a varios proveedores antes de iniciar el expediente, garantizando que el presupuesto es coherente con las condiciones reales del mercado.
El uso correcto de precios de referencia contribuye a la eficiencia del gasto público y a la integridad del proceso de licitación. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.