general entities

Punto de contacto

Definición

El punto de contacto en un procedimiento de contratación pública es la persona o servicio del órgano de contratación designado para atender las consultas, aclaraciones y comunicaciones de los operadores económicos durante el proceso de licitación. Su identificación completa —nombre o denominación, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono— debe figurar en los anuncios de licitación y en los pliegos, conforme a los requisitos de los formularios estándar europeos y de la normativa española.

  • Canal de comunicación: A través del punto de contacto, los licitadores pueden solicitar aclaraciones sobre los pliegos, comunicar incidencias en la presentación de ofertas y recibir las notificaciones del procedimiento.
  • Preguntas y respuestas: Las consultas formuladas al punto de contacto y sus respuestas deben publicarse de forma anonimizada en el perfil del contratante para garantizar la igualdad de información entre todos los licitadores.
  • Notificaciones electrónicas: El punto de contacto gestiona las notificaciones electrónicas obligatorias del procedimiento (comunicación de la propuesta de adjudicación, resolución de adjudicación, etc.) conforme al artículo 43 LCSP.
  • Responsable del contrato: Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación designa un responsable del contrato (art. 62 LCSP) que actúa como punto de contacto durante la fase de ejecución para supervisar la correcta realización de la prestación.

Más información en PLACE.

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