La puntuación de calidad (quality scoring) es el método de evaluación por el que el órgano de contratación asigna una puntuación numérica a los aspectos cualitativos de las ofertas técnicas, tales como la metodología propuesta, la experiencia del equipo, el plan de gestión del riesgo o la sostenibilidad ambiental. Conforme al artículo 145 de la LCSP y la Directiva 2014/24/UE, la calidad debe ponderarse con criterios claros, objetivos y previamente publicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Criterios evaluables mediante juicio de valor: Parte de la puntuación se asigna mediante valoración discrecional experta (comité técnico), sujeta a motivación suficiente y control jurisdiccional posterior.
- Ponderación mínima de calidad: La normativa española exige que en contratos de servicios y mixtos los criterios cualitativos representen al menos el 51% de la puntuación total cuando no se aplica el precio como único criterio.
- Transparencia en la evaluación: Las puntuaciones asignadas deben quedar reflejadas en actas motivadas de la mesa de contratación o del comité técnico, accesibles a todos los licitadores que las soliciten.
La oferta económicamente más ventajosa (MEAT) es el concepto europeo que integra calidad y precio en la adjudicación, recogido en el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE.
Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/24/UE.