legal general

Seguridad jurídica en contratos

Definición

La seguridad jurídica en contratos públicos es el principio constitucional y de derecho europeo que exige que las normas, las condiciones contractuales y los procedimientos de adjudicación sean suficientemente claros, precisos, estables y previsibles para que los operadores económicos puedan conocer sus derechos y obligaciones con certeza razonable. Este principio es esencial para garantizar la confianza de los licitadores en el sistema, fomentar la competencia efectiva y prevenir el abuso de poder por parte de los poderes adjudicadores, tal como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia consolidada.

  • Inalterabilidad de los pliegos: Las condiciones esenciales de la licitación (criterios, objeto, solvencia) no pueden modificarse una vez iniciado el plazo de presentación de ofertas salvo causa justificada y nueva publicidad.
  • Irretroactividad: Las modificaciones normativas o interpretativas no pueden aplicarse retroactivamente a contratos ya adjudicados, salvo disposición expresa de la ley con efecto retroactivo limitado.
  • Confianza legítima: Los licitadores que actúan de buena fe en base a la información oficial tienen derecho a que la Administración no modifique unilateralmente las condiciones que motivaron su participación.
  • Modificaciones contractuales: Solo son lícitas si estaban previstas en los pliegos o responden a causas imprevisibles tasadas en la LCSP, para no alterar el equilibrio económico original.

Para consultar jurisprudencia del TJUE sobre seguridad jurídica en contratación pública, véase EUR-Lex.

Ejemplo

El tribunal estimó el recurso del licitador porque la Administración había modificado los criterios de adjudicación tras la apertura de las ofertas, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
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