La seguridad jurídica en contratos públicos es el principio constitucional y de derecho europeo que exige que las normas, las condiciones contractuales y los procedimientos de adjudicación sean suficientemente claros, precisos, estables y previsibles para que los operadores económicos puedan conocer sus derechos y obligaciones con certeza razonable. Este principio es esencial para garantizar la confianza de los licitadores en el sistema, fomentar la competencia efectiva y prevenir el abuso de poder por parte de los poderes adjudicadores, tal como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia consolidada.
- Inalterabilidad de los pliegos: Las condiciones esenciales de la licitación (criterios, objeto, solvencia) no pueden modificarse una vez iniciado el plazo de presentación de ofertas salvo causa justificada y nueva publicidad.
- Irretroactividad: Las modificaciones normativas o interpretativas no pueden aplicarse retroactivamente a contratos ya adjudicados, salvo disposición expresa de la ley con efecto retroactivo limitado.
- Confianza legítima: Los licitadores que actúan de buena fe en base a la información oficial tienen derecho a que la Administración no modifique unilateralmente las condiciones que motivaron su participación.
- Modificaciones contractuales: Solo son lícitas si estaban previstas en los pliegos o responden a causas imprevisibles tasadas en la LCSP, para no alterar el equilibrio económico original.
Para consultar jurisprudencia del TJUE sobre seguridad jurídica en contratación pública, véase EUR-Lex.