El principio de transparencia es uno de los principios rectores de la contratación pública, consagrado en el artículo 1 de la LCSP y en el artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE. Exige que todo el proceso de licitación y adjudicación sea desarrollado de manera abierta, comprensible y verificable por todos los interesados. Implica la publicación de toda la información relevante sobre los procedimientos de contratación, los criterios de selección y adjudicación, las decisiones adoptadas y su motivación, y los resultados del proceso.
- Manifestaciones prácticas: Publicación de licitaciones en el perfil del contratante y en el DOUE cuando proceda; publicidad de los pliegos y documentación complementaria; comunicación individual de los resultados a los licitadores; publicación de los contratos adjudicados; estadísticas de contratación; y acceso libre a la información para ciudadanos.
- Motivación de las decisiones: Toda decisión del órgano de contratación debe ser motivada, especialmente las de exclusión de licitadores, valoración de ofertas y adjudicación del contrato.
- Portal de la Transparencia: Las entidades públicas deben publicar activamente información contractual en el Portal de la Transparencia conforme a la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Relación con otros principios: La transparencia es condición indispensable para el ejercicio efectivo de los demás principios de la contratación: igualdad de trato, no discriminación y libre competencia.