El principio de concurrencia competitiva —también denominado principio de libre concurrencia— exige que los procesos de contratación pública estén abiertos a la participación del mayor número posible de operadores económicos en condiciones de igualdad, sin restricciones artificiales que limiten el acceso al mercado. Es un principio cardinal de la contratación pública española y europea, íntimamente ligado a los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato.
- Prohibición de restricciones artificiales: Los pliegos no pueden incluir requisitos técnicos, financieros o de solvencia desproporcionados o innecesarios que limiten artificialmente la participación, ni pueden favorecer a determinados operadores con referencias a marcas, patentes o especificaciones ad hoc.
- División en lotes: La LCSP promueve la división de los contratos en lotes para facilitar el acceso de las pymes al mercado de la contratación pública, siendo obligatorio justificar expresamente la no división cuando el contrato no se divide.
- Apertura internacional: Los principios de concurrencia y no discriminación garantizan que las empresas de cualquier Estado miembro de la UE puedan participar en igualdad de condiciones en los contratos sujetos a la normativa comunitaria.
- Concentración de mercado: La detección de prácticas colusorias entre licitadores (bid rigging) que restringen artificialmente la concurrencia puede dar lugar a sanciones conforme a la normativa de competencia y a la exclusión de los infractores de futuros procedimientos.
Marco normativo en Directiva 2014/24/UE.