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Principio de no discriminación

Definición

El principio de no discriminación en contratación pública prohíbe que los órganos de contratación traten de forma diferente a los licitadores o candidatos por razón de su nacionalidad, lugar de establecimiento u otras circunstancias no vinculadas a su capacidad o a las necesidades reales del contrato. Es un principio derivado directamente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y está expresamente recogido en el artículo 1 de la LCSP y en el artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE.

  • Ámbito de aplicación: El principio se aplica en todas las fases del procedimiento: redacción de los pliegos, evaluación de la solvencia, valoración de ofertas y adjudicación del contrato.
  • Especificaciones técnicas no discriminatorias: Las prescripciones técnicas no pueden redactarse de manera que favorezcan implícitamente a determinados proveedores, por ejemplo, exigiendo materiales o sistemas propietarios sin añadir la expresión "o equivalente".
  • Criterios de adjudicación objetivos: Los criterios de adjudicación deben ser objetivos, verificables y vinculados al objeto del contrato, sin componentes subjetivos que puedan utilizarse para discriminar entre licitadores.
  • Excepciones limitadas: Existen supuestos en que la ley permite ciertas preferencias (contratos reservados a Centros Especiales de Empleo, empresas de inserción o a determinados colectivos), pero siempre dentro de un marco normativo expreso.

Principio consagrado en el TFUE y en Directiva 2014/24/UE.

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