El principio de proporcionalidad en contratación pública exige que los requisitos exigidos a los licitadores (solvencia económica, financiera, técnica o profesional), los criterios de selección y adjudicación y las condiciones del contrato sean adecuados, necesarios y proporcionados al objeto, naturaleza, cuantía y complejidad del contrato. Tiene como finalidad evitar que los requisitos excesivos o desproporcionados actúen como barreras de entrada que excluyan artificialmente a operadores con capacidad real para ejecutar el contrato.
- Aplicación a la solvencia: Los requisitos de solvencia económica y técnica deben guardar relación directa y proporcionada con el contrato. Por ejemplo, exigir un volumen de negocio anual superior a tres veces el valor del contrato se considera desproporcionado, salvo justificación especial.
- Aplicación a los criterios de adjudicación: Las ponderaciones de los criterios de adjudicación deben ser proporcionales a su relevancia para la correcta ejecución del contrato, sin que ningún criterio irrelevante tenga un peso excesivo.
- Aplicación a las garantías: Las garantías provisional (si se exige) y definitiva deben ser proporcionales al valor y riesgo del contrato; no pueden fijarse en porcentajes arbitrarios.
- Control jurídico: El incumplimiento del principio de proporcionalidad puede ser alegado en recursos administrativos y contencioso-administrativos como motivo de anulación del pliego o de la licitación.
Principio recogido en el artículo 1 LCSP y en la Directiva 2014/24/UE.