La supervisión técnica es la función de control y verificación especializada que se ejerce sobre los aspectos técnicos de la ejecución de un contrato público, a cargo de técnicos cualificados designados por el órgano de contratación, con el fin de garantizar que los trabajos, obras o servicios se ejecutan conforme a las especificaciones técnicas del pliego, las normas técnicas aplicables y los estándares de calidad exigidos.
- Director de obra y director de ejecución: En contratos de obras, la supervisión técnica corresponde al director de obra (arquitecto o ingeniero competente) y al director de ejecución de la obra, quienes verifican la calidad de los materiales, los métodos constructivos y la conformidad con el proyecto.
- Responsable técnico del contrato: En contratos de servicios y suministros, el órgano de contratación designa un responsable técnico que supervisa los aspectos técnicos de la prestación, verifica los entregables y certifica la correcta ejecución.
- Informes técnicos de certificación: La supervisión técnica se materializa en informes periódicos de seguimiento y en certificaciones de obra o de servicio que son el soporte para los pagos al contratista. Sin certificación técnica favorable no se puede tramitar el pago.
- Control de calidad: La supervisión técnica puede incluir la realización de ensayos y pruebas con cargo al contratista cuando así lo prevea el pliego.
- Libro de órdenes: En contratos de obras, el libro de órdenes es el documento oficial donde el director de obra registra las instrucciones, incidencias y comprobaciones técnicas realizadas durante la ejecución.
- Independencia e imparcialidad: Los técnicos que ejercen la supervisión técnica deben actuar con independencia de criterio y sin conflicto de intereses.
La supervisión técnica es la garantía última de que los fondos públicos se invierten en obras y servicios de calidad adecuada. Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.