El tiempo de ejecución del contrato es el plazo total durante el cual el contratista debe llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato, desde la fecha de inicio fijada en el contrato o en la orden de inicio hasta la recepción y liquidación final. El tiempo de ejecución es un elemento esencial del contrato que debe figurar expresamente en el pliego, en el contrato formalizado y en la oferta del adjudicatario. Su incumplimiento puede dar lugar a penalidades contractuales, resolución del contrato o exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios.
- Inicio y cómputo: El plazo de ejecución comienza el día siguiente a la firma del contrato o a la expedición de la orden de inicio; su cómputo se realiza en días naturales o hábiles según lo estipulado en el pliego.
- Prórrogas: El plazo puede prorrogarse en caso de fuerza mayor, modificaciones acordadas o retrasos imputables a la administración, siempre mediante resolución motivada y acuerdo formal.
- Penalidades por demora: La LCSP prevé penalidades diarias automáticas por demora en la ejecución, cuya cuantía y régimen deben establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Consulta el régimen de penalidades y plazos en BOE – LCSP.