El trámite de audiencia en contratación pública es el procedimiento por el que el órgano de contratación, antes de dictar una resolución que pueda afectar negativamente a un licitador o contratista —como la exclusión de la licitación, la imposición de penalidades, la resolución del contrato o la declaración de incumplimiento— debe conceder a la parte afectada un plazo para que alegue y aporte los documentos que estime oportunos en defensa de sus intereses. Es una manifestación del principio constitucional de audiencia y del derecho fundamental a la defensa, y su omisión puede determinar la nulidad de la resolución adoptada.
- Plazo habitual: El trámite de audiencia otorga al interesado un plazo de entre 5 y 15 días hábiles, según la naturaleza del acto, para presentar alegaciones y documentación acreditativa.
- Aplicación: Es preceptivo en procedimientos de resolución del contrato, declaración de responsabilidad del contratista, imposición de sanciones y en los supuestos de exclusión por causas sobrevenidas.
- Efectos de la omisión: La falta del trámite de audiencia constituye un vicio de procedimiento que puede determinar la anulabilidad del acto y, en casos de indefensión material, su nulidad de pleno derecho.
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