La transparencia activa en contratación es la obligación de los órganos de contratación de publicar proactivamente la información relevante sobre sus contratos, sin necesidad de que ningún ciudadano o empresa lo solicite previamente. A diferencia de la transparencia pasiva (derecho de acceso a información a petición del interesado), la transparencia activa implica una publicación sistemática, periódica y completa en el perfil de contratante y en los portales de transparencia habilitados al efecto. La LCSP 9/2017 y la Ley 19/2013 de Transparencia establecen un amplio catálogo de información de publicación obligatoria.
- Información de publicación obligatoria: Anuncios de licitación, pliegos, resoluciones de adjudicación, contratos formalizados, modificaciones, prórrogas, cesiones, subcontrataciones y liquidaciones.
- Contratos menores: Aunque los contratos menores no requieren licitación pública, deben publicarse trimestralmente los datos básicos (objeto, importe, adjudicatario) para garantizar la transparencia.
- Datos abiertos: Las plataformas de contratación deben facilitar los datos en formatos reutilizables y abiertos para permitir el análisis por parte de investigadores, periodistas y ciudadanía.
Consulta el Portal de Transparencia y las obligaciones en Ministerio de Hacienda.