La unidad de mercado en contratación pública hace referencia al principio por el que el mercado de la contratación pública debe funcionar como un espacio económico único, sin barreras ni discriminaciones que impidan a las empresas legalmente establecidas en una parte del territorio concurrir a licitaciones en cualquier otra parte, tanto a nivel nacional como europeo. En España, la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado prohíbe a las comunidades autónomas y entidades locales establecer requisitos o condiciones de solvencia que discriminen a empresas de otras comunidades o que supongan una restricción injustificada a la competencia.
- Prohibición de discriminación territorial: Los pliegos no pueden exigir que las empresas estén domiciliadas, inscritas o habilitadas en un territorio concreto como condición para participar en la licitación, salvo que exista justificación objetiva y proporcionada.
- Reconocimiento mutuo: Las habilitaciones profesionales, certificaciones y autorizaciones obtenidas en cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la UE deben ser reconocidas en todo el territorio nacional.
- Supervisión: La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado supervisa el cumplimiento de este principio y puede interponer reclamaciones ante los órganos de contratación que lo vulneren.
Consulta la Ley 20/2013 en BOE y el marco europeo en EC – Public Procurement.