La uniformidad de criterios en contratación pública es el principio que exige que la interpretación y aplicación de los requisitos de solvencia, los criterios de selección y los criterios de adjudicación se realice de manera coherente, homogénea y previsible, de modo que todos los licitadores sean tratados en igualdad de condiciones y puedan anticipar con suficiente certeza cómo serán valoradas sus ofertas. Este principio está íntimamente vinculado con los principios de igualdad de trato y no discriminación que inspiran tanto la LCSP como las Directivas europeas de contratación.
- Criterios de adjudicación predefinidos: Los criterios de valoración de las ofertas, su ponderación y la forma de aplicarlos deben estar completamente definidos en el pliego antes de la apertura de las ofertas; no pueden modificarse ni reinterpretarse a posteriori.
- Doctrina administrativa y jurisprudencia: Los órganos de contratación deben seguir la doctrina establecida por los tribunales de recursos contractuales y los órganos consultivos para garantizar la uniformidad entre expedientes.
- Comités de evaluación: Para criterios subjetivos, los comités de evaluación deben usar rúbricas detalladas y documentar el proceso de puntuación para garantizar la uniformidad y auditabilidad de las evaluaciones.
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