El valor estimado del contrato es el importe total que el órgano de contratación calcula que puede alcanzar el contrato, incluyendo todas las posibles prórrogas, modificaciones previstas y opciones, pero excluyendo el IVA. Es el dato determinante para establecer el umbral de publicidad aplicable y el procedimiento de adjudicación que debe seguirse. La correcta estimación del valor es una obligación legal establecida en el artículo 101 de la LCSP 9/2017, y su manipulación para evitar la aplicación de los umbrales armonizados constituye una infracción grave que puede dar lugar a la nulidad del contrato.
- Cálculo: El valor estimado incluye el precio base más todas las prórrogas posibles, las opciones o variantes previstas en el pliego, y las modificaciones contractuales previsibles. No incluye IVA ni otros impuestos indirectos.
- Diferencia con el presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación es el importe máximo a pagar por la prestación principal, mientras que el valor estimado es la referencia para determinar el umbral de publicidad e incluye todos los posibles importes adicionales.
- Fraccionamiento prohibido: La LCSP prohíbe expresamente el fraccionamiento artificial del objeto del contrato con el fin de reducir el valor estimado y evitar los procedimientos de mayor publicidad o los umbrales armonizados.
- Contratos de duración indeterminada: Para contratos de duración indefinida o incierta, el valor estimado se calcula multiplicando la cuota mensual por 48, siguiendo las reglas del artículo 101 LCSP.
Consulta el artículo 101 de la LCSP en BOE – LCSP y los umbrales aplicables en TED – Tenders Electronic Daily.