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Valor estimado del contrato

Definición

El valor estimado del contrato es el importe total que el órgano de contratación calcula que puede alcanzar el contrato, incluyendo todas las posibles prórrogas, modificaciones previstas y opciones, pero excluyendo el IVA. Es el dato determinante para establecer el umbral de publicidad aplicable y el procedimiento de adjudicación que debe seguirse. La correcta estimación del valor es una obligación legal establecida en el artículo 101 de la LCSP 9/2017, y su manipulación para evitar la aplicación de los umbrales armonizados constituye una infracción grave que puede dar lugar a la nulidad del contrato.

  • Cálculo: El valor estimado incluye el precio base más todas las prórrogas posibles, las opciones o variantes previstas en el pliego, y las modificaciones contractuales previsibles. No incluye IVA ni otros impuestos indirectos.
  • Diferencia con el presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación es el importe máximo a pagar por la prestación principal, mientras que el valor estimado es la referencia para determinar el umbral de publicidad e incluye todos los posibles importes adicionales.
  • Fraccionamiento prohibido: La LCSP prohíbe expresamente el fraccionamiento artificial del objeto del contrato con el fin de reducir el valor estimado y evitar los procedimientos de mayor publicidad o los umbrales armonizados.
  • Contratos de duración indeterminada: Para contratos de duración indefinida o incierta, el valor estimado se calcula multiplicando la cuota mensual por 48, siguiendo las reglas del artículo 101 LCSP.

Consulta el artículo 101 de la LCSP en BOE – LCSP y los umbrales aplicables en TED – Tenders Electronic Daily.

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