Una variante en licitación pública es una propuesta técnica u organizativa alternativa presentada por un licitador que se aparta de las especificaciones base definidas en el pliego de prescripciones técnicas, pero que el órgano de contratación ha autorizado expresamente en el pliego administrativo. Las variantes permiten a los licitadores proponer soluciones innovadoras o más eficientes que las inicialmente planteadas, fomentando la creatividad técnica y la competencia por calidad. La admisión de variantes es siempre facultativa para el órgano contratante y debe estar expresamente prevista y regulada en los pliegos.
- Condiciones de admisión: El pliego debe indicar si se admiten variantes, cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir y, en su caso, los aspectos sobre los que pueden presentarse. Solo se evalúan las variantes que cumplan los requisitos mínimos establecidos.
- Evaluación: Las variantes se evalúan con los mismos criterios de adjudicación que las ofertas base, pero aplicados a las especificaciones alternativas propuestas por el licitador.
- Variante obligatoria vs. voluntaria: En algunos contratos de obra o servicios complejos, el pliego puede requerir que todos los licitadores presenten una variante técnica específica junto a la oferta base.
Consulta la regulación de variantes en la LCSP en BOE – LCSP.