Un vicio del consentimiento en contratos públicos es cualquier circunstancia que afecta a la formación válida de la voluntad del órgano de contratación o del contratista en el momento de la adjudicación o formalización del contrato, invalidando el negocio jurídico. En el ámbito contractual público, los vicios del consentimiento más relevantes son el error esencial sobre el objeto o las condiciones del contrato, el dolo (engaño deliberado), la violencia o intimidación, y la simulación. Su concurrencia puede dar lugar a la nulidad o anulabilidad del contrato, con la consiguiente restitución de las prestaciones y, en su caso, exigencia de responsabilidad por daños.
- Error esencial: Se produce cuando una de las partes presta su consentimiento bajo una creencia equivocada sobre un elemento esencial del contrato (objeto, precio, condiciones). Para invalidar el contrato, el error debe ser excusable y recaer sobre aspectos determinantes del consentimiento.
- Dolo: Supone el engaño deliberado de una parte para inducir a la otra a contratar en condiciones que no habría aceptado de haber conocido la realidad. En contratación pública, el dolo del contratista puede dar lugar a resolución e inhabilitación.
- Consecuencias procesales: La apreciación de un vicio del consentimiento puede invocarse en el recurso especial de contratación, en la vía contencioso-administrativa o mediante la acción de nulidad del contrato ante los tribunales ordinarios.
Consulta el régimen de nulidades contractuales en BOE – LCSP y Código Civil.