La vigilancia del contrato es el conjunto de actividades de seguimiento, inspección y control que el órgano de contratación —a través del responsable del contrato designado— lleva a cabo durante la fase de ejecución para verificar que el contratista cumple con las obligaciones pactadas en términos de calidad, plazos, condiciones técnicas y precio. La vigilancia del contrato es una obligación de la administración, no solo un derecho, y su ausencia o negligencia puede comprometer la correcta ejecución del contrato y generar responsabilidades para los funcionarios encargados de su supervisión.
- Responsable del contrato: La LCSP exige que se designe formalmente un responsable del contrato, que actúa como interlocutor técnico con el contratista, supervisa la ejecución, propone penalidades y emite informes de conformidad o disconformidad con los hitos entregados.
- Instrumentos de vigilancia: Reuniones de seguimiento periódicas, revisión de entregables, actas de recepción parcial, auditorías técnicas, informes de progreso y sistemas de control de calidad.
- Consecuencias de la negligencia: Una vigilancia insuficiente puede dar lugar a pagos indebidos, aceptación tácita de prestaciones defectuosas, caducidad de los plazos para reclamar penalidades y responsabilidad patrimonial de la administración.
Consulta las obligaciones del responsable del contrato en BOE – LCSP.