sustainability legal

Accesibilidad universal

Definición

La accesibilidad universal en contratación pública hace referencia a la obligación de los poderes adjudicadores de incorporar criterios de diseño para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, en las prestaciones objeto del contrato. La LCSP establece que los pliegos de contratación deben contemplar requisitos de accesibilidad cuando el objeto del contrato o sus resultados vayan a ser utilizados por personas físicas.

  • Base normativa: la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), el Real Decreto Legislativo 1/2013 y los artículos 126 y concordantes de la LCSP fundamentan esta obligación.
  • Ámbito de aplicación: es especialmente relevante en contratos de obras (edificios públicos, espacios urbanos), servicios digitales y suministros de equipos de uso público.
  • Cláusulas sociales: la accesibilidad puede incorporarse como criterio de adjudicación, condición especial de ejecución o prescripción técnica, según la fase del procedimiento.
  • Estándares técnicos: las normas UNE-EN 301 549 (accesibilidad TIC) y las directrices WCAG son de referencia habitual en los pliegos de servicios digitales.
  • Incumplimiento: la inobservancia de los requisitos de accesibilidad puede dar lugar a la resolución del contrato o a penalidades económicas.

Más información en Plataforma de Contratación del Sector Público.

Ejemplo

Un ayuntamiento exige en el pliego de un contrato de desarrollo web que la plataforma cumpla con el nivel AA de las WCAG 2.1 como prescripción técnica de accesibilidad universal.

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