Las cláusulas sociales son disposiciones que los órganos de contratación incorporan a los pliegos de una licitación pública con el fin de promover objetivos de política social a través de la contratación: fomento del empleo de personas en situación de vulnerabilidad, igualdad entre mujeres y hombres, inserción laboral de personas con discapacidad, condiciones laborales dignas, promoción de la economía social o apoyo a las pymes. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) integra expresamente las cláusulas sociales como una herramienta para una contratación estratégica al servicio de objetivos de bienestar social.
- Criterios de adjudicación sociales: Pueden introducirse como criterios de valoración de ofertas, puntuando, por ejemplo, planes de igualdad, medidas de conciliación, porcentaje de trabajadores con discapacidad o contratación de personas en riesgo de exclusión social.
- Condiciones especiales de ejecución: Son las más habituales: el adjudicatario queda obligado durante la ejecución del contrato a cumplir determinadas obligaciones sociales —como mantener salarios por encima del convenio, contratar a un porcentaje de personas desempleadas de larga duración o garantizar la subrogación del personal.
- Reserva de contratos: La LCSP permite reservar ciertos contratos o lotes a centros especiales de empleo, empresas de inserción o entidades de la economía social, favoreciendo su acceso al mercado de la contratación pública.
- Obligatoriedad e incumplimiento: El incumplimiento de las cláusulas sociales incorporadas al pliego puede conllevar penalidades contractuales e incluso la resolución del contrato, dado que se configuran como condiciones esenciales de la ejecución.
Base legal: artículos 1, 76, 145 y 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, considerandos 96 y 98 y artículo 70.
Más información: Ministerio de Hacienda — Contratación Pública.