Las condiciones especiales de ejecución son obligaciones contractuales adicionales que el órgano de contratación impone al adjudicatario para que se cumplan durante el período de ejecución del contrato, más allá del mero cumplimiento del objeto principal. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) las recoge en su artículo 202 con carácter obligatorio mínimo —al menos una condición de tipo social o medioambiental— cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, convirtiendo la contratación estratégica en una exigencia legal y no solo una opción.
- Tipos reconocidos: Las condiciones de ejecución pueden ser de naturaleza social (empleo de personas vulnerables, igualdad de género, inserción laboral), medioambiental (gestión sostenible de residuos, uso de energías renovables, reducción de emisiones), ética (comercio justo, cadenas de suministro responsables) o de innovación (uso de nuevas tecnologías, fomento de la I+D).
- Distinción de los criterios de adjudicación: A diferencia de los criterios de adjudicación, que sirven para seleccionar la mejor oferta, las condiciones de ejecución son exigencias que deben cumplirse durante toda la vida del contrato una vez adjudicado, sin influir en la valoración de las propuestas en la fase de licitación.
- Publicidad y transparencia: Deben figurar expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de forma que todos los licitadores conozcan las obligaciones antes de presentar su oferta.
- Penalidades e incumplimiento: El incumplimiento de las condiciones de ejecución puede ser tipificado como infracción grave y conllevar penalidades contractuales, reducción del precio o incluso resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva.
Base legal: artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículo 70.
Más información: BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.