Las cláusulas medioambientales son disposiciones incorporadas a los pliegos de la contratación pública con el fin de reducir el impacto ambiental de los contratos públicos y promover el consumo sostenible de recursos. Constituyen el núcleo de la denominada contratación pública verde (Green Public Procurement, GPP) impulsada por la Comisión Europea y recogida en la Directiva 2014/24/UE y en la legislación nacional. A través de estas cláusulas, los órganos de contratación utilizan el poder de compra del sector público —que representa en torno al 14% del PIB de la UE— como palanca para fomentar la economía circular, la eficiencia energética y la reducción de emisiones.
- Especificaciones técnicas ambientales: Pueden fijarse en los pliegos como requisitos mínimos de las prestaciones: productos con bajo contenido en sustancias peligrosas, equipos con alta eficiencia energética, materiales reciclados o reciclables, o embalajes biodegradables.
- Criterios de adjudicación verdes: Permiten puntuar ofertas que superen los mínimos ambientales exigidos, por ejemplo vehículos con menores emisiones de CO₂, edificios con mayor calificación energética, o empresas con certificación ISO 14001 o EMAS.
- Condiciones especiales de ejecución ambientales: Obligan al adjudicatario a adoptar medidas concretas durante la ejecución: gestión responsable de residuos, reducción del uso de plásticos de un solo uso, compensación de emisiones de carbono o uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Etiquetas y certificaciones: Los órganos de contratación pueden exigir etiquetas ecológicas (Ecolabel europeo, Ángel Azul, FSC) para acreditar características ambientales, siempre que se acepten medios de prueba equivalentes.
Base legal: artículos 126, 145 y 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículo 67 y considerandos 91–95.
Más información: Comisión Europea — Contratación Pública Verde.