La administración pública contratante es cualquier entidad que, ostentando la condición de Administración Pública en el sentido del artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), actúa como parte contratante en un contrato público y queda sujeta al régimen jurídico de contratación pública de mayor intensidad regulatoria. Se incluyen en esta categoría la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de ellas, que deben aplicar íntegramente el régimen de contratación pública previsto en la LCSP.
- Distinción respecto al poder adjudicador: La administración pública contratante es una categoría más estricta que la de poder adjudicador: todos las administraciones públicas son poderes adjudicadores, pero no todos los poderes adjudicadores son administraciones públicas; los entes instrumentales con personalidad jurídica propia pueden ser poderes adjudicadores sin tener la condición de Administración Pública a efectos de la LCSP.
- Régimen de contratación aplicable: Las administraciones públicas contratantes están sometidas al régimen jurídico más garantista de la LCSP, que incluye los procedimientos abiertos y restringidos con mayores exigencias de publicidad, el control por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la fiscalización de la Intervención.
- Responsabilidad patrimonial: Las administraciones públicas contratantes responden patrimonialmente de los daños causados a los licitadores por los actos del procedimiento de contratación que resulten ilegales, con las particularidades propias del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 40/2015.
Base legal: artículos 3.2 y 25–35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la ley.
Más información: Ministerio de Hacienda — Contratación Pública.