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Administración pública contratante

Definición

La administración pública contratante es cualquier entidad que, ostentando la condición de Administración Pública en el sentido del artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), actúa como parte contratante en un contrato público y queda sujeta al régimen jurídico de contratación pública de mayor intensidad regulatoria. Se incluyen en esta categoría la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de ellas, que deben aplicar íntegramente el régimen de contratación pública previsto en la LCSP.

  • Distinción respecto al poder adjudicador: La administración pública contratante es una categoría más estricta que la de poder adjudicador: todos las administraciones públicas son poderes adjudicadores, pero no todos los poderes adjudicadores son administraciones públicas; los entes instrumentales con personalidad jurídica propia pueden ser poderes adjudicadores sin tener la condición de Administración Pública a efectos de la LCSP.
  • Régimen de contratación aplicable: Las administraciones públicas contratantes están sometidas al régimen jurídico más garantista de la LCSP, que incluye los procedimientos abiertos y restringidos con mayores exigencias de publicidad, el control por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la fiscalización de la Intervención.
  • Responsabilidad patrimonial: Las administraciones públicas contratantes responden patrimonialmente de los daños causados a los licitadores por los actos del procedimiento de contratación que resulten ilegales, con las particularidades propias del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 40/2015.

Base legal: artículos 3.2 y 25–35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la ley.

Más información: Ministerio de Hacienda — Contratación Pública.

Ejemplo

Un ayuntamiento, en su condición de administración pública contratante, convoca un procedimiento abierto para contratar el servicio de recogida de residuos urbanos, aplicando íntegramente el régimen de publicidad y los plazos previstos en la LCSP para este tipo de procedimientos.
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