La asociación para la innovación es un procedimiento especial de contratación pública introducido por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo —artículos 31 y 49 ter— y transpuesto en el artículo 179 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, diseñado para que los órganos de contratación puedan adquirir mediante un contrato único obras, suministros o servicios innovadores que no están disponibles aún en el mercado, combinando en un solo procedimiento la fase de investigación y desarrollo y la fase de compra del resultado obtenido. Este procedimiento permite al sector público convertirse en motor de la innovación empresarial sin necesidad de separar contractualmente el encargo de I+D de la adquisición del producto o servicio resultante.
- Estructura del procedimiento: La asociación para la innovación se articula en dos grandes fases: la fase de investigación, desarrollo y pruebas —en la que pueden participar varios socios en competencia— y la fase de adquisición del resultado innovador; el órgano de contratación puede ir eliminando socios al final de cada etapa si sus soluciones no satisfacen los objetivos fijados, manteniendo la competencia hasta el resultado final.
- Condiciones de acceso al mercado: Para usar este procedimiento, el órgano de contratación debe acreditar que la necesidad que pretende satisfacer no puede cubrirse mediante productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado —lo que exige realizar un previo estudio de mercado—, y que el contrato puede estructurarse con hitos de resultado y métricas de evaluación que permitan valorar objetivamente el avance de la innovación.
- Protección de la propiedad intelectual: Los pliegos de la asociación para la innovación deben regular con detalle el régimen de titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial generados durante la ejecución del contrato, incluyendo la posibilidad de que el órgano de contratante obtenga licencias de explotación de los resultados aunque la titularidad permanezca en el operador privado.
Base legal: artículo 179 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y artículos 31 y 49 ter de la Directiva 2014/24/UE sobre el procedimiento de asociación para la innovación.
Más información: Comisión Europea — Contratación Pública.