El diálogo competitivo es un procedimiento de contratación pública previsto en el artículo 167 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), aplicable cuando el contrato es particularmente complejo y el órgano de contratación no está en condiciones de definir los medios técnicos o la estructura jurídica o financiera del proyecto. Permite a la entidad adjudicadora dialogar con los candidatos admitidos para desarrollar soluciones antes de invitarles a presentar ofertas.
- Fase de diálogo: La entidad mantiene conversaciones con cada candidato admitido para identificar y definir los medios más adecuados que satisfagan sus necesidades, pudiendo debatir todos los aspectos del contrato.
- Confidencialidad: Las soluciones propuestas y la información confidencial facilitada por los candidatos no pueden divulgarse sin su consentimiento expreso durante el proceso.
- Cierre del diálogo: Cuando se identifican las soluciones que pueden satisfacer las necesidades, el órgano convoca a los participantes a presentar su oferta final basada en la solución presentada.
La Directiva 2014/24/UE regula este procedimiento en su artículo 30, exigiendo publicación en el DOUE cuando supere los umbrales comunitarios.
Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/24/UE.