La capacidad financiera o solvencia económica y financiera es el requisito que deben acreditar los operadores económicos que deseen participar en un procedimiento de contratación pública, con el fin de demostrar que disponen de recursos económicos suficientes para ejecutar el contrato sin riesgo de incumplimiento por causas financieras. Se trata de uno de los dos pilares de la solvencia exigible (junto con la solvencia técnica o profesional) regulados en los artículos 86 a 88 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Los medios habituales para acreditar la solvencia económica y financiera son:
- Volumen anual de negocios: El licitador deberá acreditar un volumen de negocios global o en el ámbito específico del contrato igual o superior al importe que fije el pliego (habitualmente el doble del valor anual del contrato).
- Seguros de responsabilidad civil: Presentación de pólizas de seguros que cubran los riesgos derivados de la ejecución del contrato.
- Cuentas anuales o estados financieros: Acreditación de la solvencia mediante los estados financieros auditados o depositados en el Registro Mercantil.
- Ratio de solvencia o liquidez: En algunos casos, el pliego puede exigir la acreditación de un determinado ratio financiero.
Los criterios de solvencia deben ser proporcionales al objeto del contrato y no pueden establecerse de manera discriminatoria. La Directiva 2014/24/UE limita el requisito de volumen de negocios al doble del valor estimado del contrato, salvo casos debidamente justificados.
Para más información, consulte las directrices en la Plataforma de Contratación del Estado.