El catálogo electrónico es el instrumento de compra electrónica mediante el cual los proveedores homologados presentan de forma estructurada y estandarizada en formato digital los bienes, servicios u obras que pueden suministrar, incluyendo sus características técnicas, condiciones de entrega y precios, de manera que los órganos de contratación adheridos puedan realizar pedidos directamente a partir del catálogo sin necesidad de tramitar un nuevo procedimiento de licitación completo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE reconocen el catálogo electrónico como herramienta de eficiencia en la contratación pública electrónica.
- Uso en acuerdos marco y SDA: Los catálogos electrónicos se utilizan principalmente como mecanismo de ejecución de los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición. En el contexto de un acuerdo marco con múltiples proveedores, las entidades adjudicadoras pueden requerir que las ofertas de la minicompetencia se presenten en formato de catálogo electrónico, facilitando la comparación automática de precios y características.
- Estandarización e interoperabilidad: Los catálogos electrónicos deben cumplir normas de formato y de datos que garanticen la interoperabilidad entre las plataformas de los proveedores y los sistemas de compra de las administraciones públicas. En Europa, el formato Punchout (cXML o OCI) y los estándares PEPPOL son referencias habituales para la integración técnica de catálogos.
- Ventajas para los compradores públicos: Permiten comparar fácilmente los productos ofertados por distintos proveedores, reducir los tiempos de tramitación de pedidos, automatizar la generación de órdenes de compra y facturas electrónicas, y mantener trazabilidad del gasto de manera centralizada.
- Garantías de equivalencia: Cuando se exija el formato de catálogo electrónico, los pliegos deben prever la posibilidad de que los proveedores que no dispongan de sistemas compatibles puedan cumplir los requisitos por vía alternativa equivalente, para no distorsionar la competencia.
Base legal: artículos 214 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículo 36.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).