La cesión del contrato es la transmisión por parte del contratista original de todos sus derechos y obligaciones derivados de un contrato público a un tercero (cesionario), que pasa a asumir la posición contractual completa del cedente frente a la Administración. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) admite la cesión pero la somete a un régimen estricto de autorización previa y al cumplimiento de condiciones objetivas, con el fin de preservar las condiciones de competencia que motivaron la adjudicación original y garantizar la correcta ejecución del contrato por parte del cesionario.
- Requisitos para la cesión: El contrato debe haber sido ejecutado en al menos un 20% de su importe por el contratista original, no puede producirse en período de prórroga, el cesionario debe acreditar solvencia y capacidad equivalentes a las exigidas en la licitación original, y la Administración debe autorizar expresamente la cesión.
- Distinción de la subcontratación: A diferencia de la subcontratación, en la que el contratista principal mantiene su posición y responsabilidad frente a la Administración, la cesión supone una sustitución total del contratista: el cesionario asume íntegramente los derechos y obligaciones del cedente, incluida la responsabilidad por incumplimientos previos atribuibles al cedente.
- Casos de cesión automática: La normativa prevé supuestos en los que la cesión opera sin necesidad de autorización expresa, principalmente en procesos de fusión, escisión o transmisión de empresa, siempre que la entidad resultante cumpla las condiciones de solvencia exigidas.
- Consecuencias del incumplimiento: La cesión sin autorización administrativa es causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e inhabilitación para contratar.
Base legal: artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículo 72.1.d).
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).