El adjudicatario es el operador económico —persona física o jurídica, pública o privada— que, habiendo participado en un procedimiento de licitación pública y reunido los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, ha resultado seleccionado mediante resolución motivada del órgano de contratación para ejecutar el objeto del contrato en las condiciones ofertadas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), atribuye al adjudicatario una serie de derechos y obligaciones que nacen formalmente con la resolución de adjudicación y se consolidan con la formalización del contrato.
- Requisitos previos a la formalización: Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario debe acreditar documentalmente su capacidad jurídica y de obrar, su solvencia económica y técnica, la ausencia de prohibiciones de contratar y la constitución de la garantía definitiva, generalmente equivalente al 5% del precio de adjudicación.
- Obligaciones durante la ejecución: El adjudicatario asume las obligaciones contractuales pactadas —plazos, calidad, condiciones laborales especiales, subcontratación— y responde frente al órgano de contratación de cualquier daño causado a terceros como consecuencia directa de la ejecución del contrato.
- Derechos económicos: El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en los plazos establecidos en el contrato, a la revisión de precios en los términos previstos, y a la devolución de la garantía definitiva una vez acreditada la correcta ejecución y levantada el acta de recepción.
Base legal: artículos 71, 74–76 y 150–151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre capacidad, solvencia y adjudicación.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).