La condición resolutoria es una cláusula contractual de carácter legal o convencional que, una vez acaecido el evento o circunstancia pactada, determina la extinción automática o facultativa del contrato. A diferencia de las causas de resolución por incumplimiento, la condición resolutoria no implica necesariamente una conducta culposa de ninguna de las partes: el contrato se extingue porque se ha producido el hecho previsto al momento de su celebración.
En el marco de la contratación pública española, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), distingue entre:
- Causas de resolución tasadas (arts. 211-213 LCSP): Enumeradas exhaustivamente por la ley (muerte o incapacidad del contratista, declaración de concurso, mutuo acuerdo, demoras, imposibilidad de ejecutar la prestación, etc.).
- Condiciones resolutorias convencionales: Estipuladas por las partes en los pliegos y en el contrato, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico ni el interés público.
Las consecuencias de la resolución incluyen la liquidación del contrato, la incautación o devolución de la garantía definitiva según la causa que la motive, y eventualmente la indemnización de daños y perjuicios. Toda resolución contractual en el sector público debe tramitarse conforme al procedimiento administrativo correspondiente, con audiencia del contratista y resolución motivada.
Para consultar la normativa aplicable, véase la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.