legal general

Extinción del contrato

Definición

La extinción del contrato público es la cesación definitiva de la relación contractual entre la Administración y el contratista. Puede producirse por causas naturales —cumplimiento de las prestaciones o vencimiento del plazo— o anormales —resolución anticipada por causas imputables a alguna de las partes o por causas ajenas a ellas—.

  • Cumplimiento: Modalidad ordinaria. El contratista ejecuta la totalidad de las prestaciones convenidas, la Administración las recibe formalmente y se procede a la liquidación y devolución de garantías.
  • Resolución: Extinción anticipada motivada por el incumplimiento grave del contratista, por decisión unilateral de la Administración (con indemnización), o por causas de fuerza mayor.
  • Efectos: La extinción conlleva la liquidación de las prestaciones ejecutadas, la regularización de las penalidades impuestas y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios.
  • Garantía definitiva: Tras la extinción, si no existen responsabilidades pendientes, la garantía definitiva debe ser devuelta en los plazos legalmente previstos.

Consulta los artículos aplicables en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ejemplo

Cumplido el plazo inicial del contrato de mantenimiento y agotadas las prórrogas previstas, se produjo la extinción del contrato por vencimiento del plazo, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida por la empresa adjudicataria.

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