La extinción del contrato público es la cesación definitiva de la relación contractual entre la Administración y el contratista. Puede producirse por causas naturales —cumplimiento de las prestaciones o vencimiento del plazo— o anormales —resolución anticipada por causas imputables a alguna de las partes o por causas ajenas a ellas—.
- Cumplimiento: Modalidad ordinaria. El contratista ejecuta la totalidad de las prestaciones convenidas, la Administración las recibe formalmente y se procede a la liquidación y devolución de garantías.
- Resolución: Extinción anticipada motivada por el incumplimiento grave del contratista, por decisión unilateral de la Administración (con indemnización), o por causas de fuerza mayor.
- Efectos: La extinción conlleva la liquidación de las prestaciones ejecutadas, la regularización de las penalidades impuestas y, en su caso, la reclamación de daños y perjuicios.
- Garantía definitiva: Tras la extinción, si no existen responsabilidades pendientes, la garantía definitiva debe ser devuelta en los plazos legalmente previstos.
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