El vencimiento del contrato es la extinción del contrato público por haber transcurrido el plazo de ejecución pactado, incluidas las posibles prórrogas acordadas, sin que se haya producido ninguna causa de resolución anticipada. El vencimiento es la forma normal y ordinaria de terminación de un contrato y desencadena la fase de recepción, liquidación y devolución de garantías. Un contrato vencido no puede seguir ejecutándose sin nueva licitación salvo en los supuestos legalmente previstos de prestación extraordinaria o de subsistencia de la necesidad.
- Acta de recepción: Al vencimiento del contrato, se levanta un acta de recepción o conformidad que certifica que la prestación se ha ejecutado correctamente. Abre el plazo de garantía durante el cual el contratista responde de los vicios ocultos o defectos de ejecución.
- Liquidación: Tras la recepción se realiza la liquidación del contrato: se comprueba el saldo económico final, se regulariza cualquier anticipo o retención pendiente y se libera la garantía definitiva si no hay incidencias.
- Continuidad del servicio: Cuando el servicio es esencial y no se ha adjudicado a tiempo el nuevo contrato, el órgano contratante puede acordar la continuación temporal de la prestación por el contratista saliente bajo determinadas condiciones y plazos máximos.
Consulta el régimen de extinción contractual en BOE – LCSP.