La liquidación del contrato es el acto administrativo mediante el cual la Administración y el contratista acuerdan el balance económico definitivo de la relación contractual, una vez que la ejecución del contrato ha concluido. Comprende la determinación de las cantidades finalmente debidas por cada parte, la resolución de discrepancias surgidas durante la ejecución, la aplicación de posibles penalidades, descuentos o revisiones de precios, y la liberación o ejecución de las garantías constituidas.
- Fase previa: Se realiza tras el acta de recepción o conformidad de la prestación.
- Contenido: Incluye el saldo final de certificaciones, retenciones, penalidades y revisión de precios.
- Plazo: En contratos de obras, debe realizarse dentro del mes siguiente a la recepción, según el TRLCSP y la LCSP 2017.
- Devolución de garantía: Tras la aprobación de la liquidación, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía definitiva si no existen responsabilidades pendientes.
- Efectos: Extingue la relación contractual y cierra la posibilidad de reclamaciones posteriores salvo vicios ocultos.
Más información en el portal oficial: contrataciondelestado.es.