El acta de recepción es el documento administrativo formal mediante el cual el órgano de contratación o su representante técnico declara la conformidad de la prestación ejecutada —obras, suministros o servicios— con las condiciones pactadas en el contrato y en los pliegos, poniendo fin a la fase de ejecución del contrato e iniciando el período de garantía. Regulada en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para los contratos de obras y en preceptos análogos para las restantes tipologías contractuales, su formalización es requisito previo e imprescindible para la devolución de la garantía definitiva y para la liquidación final del contrato.
- Recepción formal y plazo: El acto de recepción debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, con la asistencia del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, el contratista y, en el caso de contratos de obras, el director facultativo de la obra; si el responsable no asiste, el contratista puede requerirle mediante acta notarial.
- Recepción con reservas: Si en el momento de la recepción se aprecian defectos o incumplimientos parciales de menor entidad, el acta puede levantarse con reservas, estableciendo un plazo para la subsanación; si los defectos son de mayor gravedad, el órgano de contratación puede rechazar la recepción y requerir la correcta ejecución bajo apercibimiento de resolución contractual.
- Inicio del período de garantía: Desde la fecha del acta de recepción comienza el cómputo del período de garantía establecido en el contrato —mínimo un año para obras salvo excepción—, durante el cual el contratista responde de los defectos ocultos o vicios de la cosa ejecutada que se manifiesten dentro de dicho período.
Base legal: artículo 210 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, sobre recepción y liquidación de los contratos.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).