El contrato de concesión es aquel contrato administrativo por el que el poder adjudicador encomienda a un operador económico la ejecución de obras o la prestación y gestión de servicios, transfiriéndole el riesgo operacional vinculado a la explotación de dichas obras o servicios. La transferencia del riesgo operacional es el elemento que distingue esencialmente el contrato de concesión de otros tipos contractuales como el contrato de servicios o el contrato de obras.
El ordenamiento europeo regula las concesiones en la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión, transpuesta en España en los artículos 14 a 17 y en el Libro segundo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Se distinguen dos modalidades principales:
- Concesión de obras: El concesionario ejecuta las obras y las explota durante un período determinado, recuperando su inversión a través del canon pagado por los usuarios o, excepcionalmente, a través de pagos de la Administración, asumiendo en todo caso el riesgo de demanda.
- Concesión de servicios: El concesionario gestiona el servicio y obtiene su remuneración de los usuarios o del poder adjudicador, asumiendo el riesgo de explotación. Se incluyen aquí las concesiones de servicios de transporte, aparcamiento, gestión de instalaciones deportivas, etc.
El plazo de duración de los contratos de concesión debe ser proporcional al tiempo necesario para que el concesionario recupere su inversión, con un máximo general de 40 años para concesiones de obras y de 25 años para concesiones de servicios.
Para más información, consulte la Directiva 2014/23/UE relativa a contratos de concesión en EUR-Lex.