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Concesión de obras

Definición

La concesión de obras es un contrato por el cual el poder adjudicador encomienda a un concesionario la ejecución y explotación de obras, asumiendo éste el riesgo operacional derivado de dicha explotación. Regulada en los artículos 247 a 283 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la Directiva 2014/23/UE, se diferencia del contrato de obras ordinario en que la contraprestación consiste, total o parcialmente, en el derecho a explotar las obras objeto del contrato, lo que implica la transferencia de un riesgo operacional significativo al concesionario.

  • Naturaleza jurídica: La concesión de obras combina la financiación, construcción y explotación de la infraestructura en una única relación contractual de larga duración. El concesionario aporta o financia la construcción de la obra y recupera su inversión a través de los ingresos generados por la explotación —peajes, tarifas o pagos por disponibilidad— durante el período concesional.
  • Riesgo operacional: Al igual que en la concesión de servicios, el elemento clave que distingue la concesión del contrato de obras ordinario es la transferencia del riesgo operacional al concesionario. Este riesgo comprende el riesgo de demanda (variaciones en el tráfico o uso de la infraestructura) y el riesgo de oferta (imposibilidad de prestar el servicio en las condiciones pactadas), y debe ser de carácter significativo.
  • Plazo y amortización: El plazo de la concesión se calcula para permitir la amortización de las inversiones realizadas por el concesionario y la obtención de una rentabilidad razonable. La LCSP fija límites máximos de duración —con carácter general, 40 años para concesiones de obras— y prohíbe las prórrogas que supongan una elusión de las reglas de licitación.
  • Restablecimiento del equilibrio: Ante cambios sustanciales e imprevisibles en las condiciones de explotación provocados por decisiones del poder adjudicador o por causas de fuerza mayor, la normativa prevé mecanismos de reequilibrio económico-financiero de la concesión, como la revisión de tarifas, la ampliación del plazo concesional o los pagos compensatorios.

Base legal: artículos 247 a 283 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión.

Ejemplo

El Estado adjudica la concesión de obras de una autopista de peaje por un plazo de 35 años; el concesionario financia y construye la infraestructura y recupera su inversión mediante el cobro de peajes a los usuarios durante el período concesional, asumiendo el riesgo de que el tráfico sea inferior al proyectado.
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