El contrato de obras es uno de los tipos contractuales básicos de la contratación pública, definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Tiene por objeto la realización de una obra, entendida como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, y que tenga por objeto un bien inmueble. También tiene esta naturaleza el contrato que tenga por objeto tanto la ejecución como el proyecto de las obras, así como los contratos de gestión de obras que impliquen el ejercicio de funciones propias de los poderes adjudicadores.
- Objeto del contrato: Comprende la construcción, reparación, reforma, rehabilitación, conservación, mantenimiento y derribo de edificaciones e infraestructuras, así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como movimientos de tierras, excavaciones o urbanizaciones.
- Proyecto de obras: Con carácter general, la ejecución de obras requiere la elaboración previa de un proyecto técnico redactado por un profesional competente. El proyecto debe incluir la memoria descriptiva, los planos, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el presupuesto detallado y el programa de trabajo estimado.
- Umbrales y procedimientos: El contrato de obras queda sujeto a distintos procedimientos en función de su valor estimado: contratos menores hasta 40.000 euros, procedimientos simplificados hasta los umbrales europeos, y procedimiento abierto o restringido por encima de los umbrales de la Directiva 2014/24/UE (actualmente 5.538.000 euros para contratos de obras).
- Garantías y seguros: Los contratos de obras de cierta entidad exigen la constitución de garantías definitivas (habitualmente el 5% del precio de adjudicación) y pueden requerir seguros de responsabilidad civil y de daños a la construcción (seguro decenal) durante el plazo de responsabilidad del contratista.
Base legal: artículos 13 y 229 a 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Directiva 2014/24/UE, artículo 2, apartado 1, punto 6.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).