general legal

Contrato de servicios

Definición

El contrato de servicios es aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, con arreglo a la definición del artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Es la tipología contractual más heterogénea del sistema de contratación pública, pues abarca desde los servicios de limpieza o seguridad hasta la consultoría estratégica, los servicios jurídicos, la asistencia técnica o los servicios sociales y sanitarios.

  • Categorías de servicios: La Directiva 2014/24/UE distingue entre servicios sujetos al régimen general (por encima del umbral europeo actualmente fijado en 221.000 euros para administraciones subcentrales y 143.000 euros para la Administración General del Estado) y servicios sociales y otros servicios específicos, sujetos a un régimen aligerado con mayor flexibilidad procedimental.
  • Duración: Los contratos de servicios tienen por lo general una duración máxima de cinco años, incluidas las posibles prórrogas. Sólo excepcionalmente, cuando la naturaleza del servicio lo justifique y se motive adecuadamente en el expediente, puede superarse dicho plazo.
  • Cláusulas sociales y laborales: Los pliegos de servicios intensivos en mano de obra deben incluir obligaciones relativas al respeto de los convenios colectivos sectoriales, la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio cuando proceda conforme al convenio, y, en su caso, la exigencia de un plan de igualdad al adjudicatario.
  • Límites a la externalización: Las entidades del sector público no pueden contratar servicios que impliquen el ejercicio de potestades públicas o que supongan una vinculación permanente y continuada con el trabajo habitual de la organización, salvo en los supuestos previstos por la normativa de función pública.

Base legal: artículo 17 y artículos 308 a 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Directiva 2014/24/UE, artículo 4 y anexo XIV.

Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).

Ejemplo

Una consejería de educación licita un contrato de servicios para la gestión de un programa de formación profesional dual; el contrato incluye una cláusula de subrogación del personal adscrito y criterios de adjudicación que valoran la experiencia del equipo técnico y la metodología pedagógica.
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