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Concesión de servicios

Definición

La concesión de servicios es un contrato por el cual el poder adjudicador encomienda la gestión de un servicio a un operador económico, a cambio de lo cual éste obtiene el derecho a explotar económicamente los servicios objeto de la concesión, asumiendo el riesgo operacional significativo derivado de la explotación de dichos servicios. Su regulación específica en España se recoge en los artículos 284 a 297 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en transposición de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

  • Riesgo operacional: El elemento definitorio de la concesión frente al contrato de servicios ordinario es la transferencia al concesionario del riesgo operacional, es decir, el riesgo de demanda (variaciones en la demanda real del servicio) y/o el riesgo de oferta (riesgo de no poder prestar los servicios en las condiciones pactadas). Si el riesgo no es significativo, el contrato no puede calificarse como concesión.
  • Derecho de explotación: El concesionario obtiene el derecho a explotar el servicio y, normalmente, a cobrar tarifas a los usuarios, aunque también puede recibir pagos de la Administración que complementen los ingresos procedentes de los usuarios o incluso sustituirlos si el modelo de negocio así lo exige, siempre que se mantenga la transferencia de riesgo operacional.
  • Plazo de la concesión: El plazo de la concesión debe fijarse en función del tiempo necesario para que el concesionario recupere las inversiones realizadas y obtenga una rentabilidad razonable sobre el capital invertido, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites máximos establecidos en la LCSP para cada tipo de concesión.
  • Equilibrio económico-financiero: La LCSP reconoce al concesionario el derecho a mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión cuando causas imprevisibles o cambios normativos del poder adjudicador alteren sustancialmente las condiciones de explotación previstas al inicio de la concesión.

Base legal: artículos 284 a 297 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Más información: EUR-Lex — Directiva 2014/23/UE sobre contratos de concesión.

Ejemplo

Un ayuntamiento adjudica en concesión de servicios la gestión de su red de aparcamientos públicos por un plazo de 20 años; el concesionario asume el riesgo de demanda —la variación en el número de usuarios— y financia las obras de mejora a cambio del derecho a cobrar las tarifas de aparcamiento.
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