legal general

Riesgo y ventura

Definición

El principio de riesgo y ventura es uno de los pilares fundamentales del derecho de contratos públicos en España, según el cual el contratista asume el riesgo económico de la ejecución del contrato: si los costes reales son superiores a los previstos, la pérdida recae sobre el contratista; si son inferiores, el beneficio adicional también le corresponde. Está consagrado en el artículo 197 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y tiene profundas raíces en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado.

  • Alcance del principio: El contratista no puede reclamar a la Administración el incremento de costes derivado de variaciones en el precio de los materiales, mano de obra o energía, salvo que el contrato prevea expresamente un mecanismo de revisión de precios o que concurra el supuesto de riesgo imprevisible.
  • Riesgo imprevisible: La doctrina del «hecho del príncipe» (factum principis) y la «ruptura del equilibrio económico» permiten al contratista reclamar indemnización cuando hechos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a su voluntad y no derivados de riesgos normales del negocio, alteran gravemente las condiciones económicas del contrato.
  • Contratos de concesión: En los contratos de concesión de obras y de servicios, el principio de riesgo y ventura adopta una forma específica: el concesionario asume el «riesgo operacional», que incluye el riesgo de demanda, el riesgo de suministro y otros riesgos de explotación inherentes al negocio concesional. Si el riesgo operacional no se transfiere realmente al contratista, el contrato no puede calificarse como concesión.
  • Excepciones legales: La revisión de precios (arts. 103-105 LCSP), la compensación por modificaciones contractuales impuestas por la Administración (art. 205 LCSP) y la indemnización por resolución imputable a la Administración (art. 213 LCSP) constituyen excepciones al principio general de riesgo y ventura.
  • Relevancia práctica: El principio obliga a los licitadores a realizar estudios de viabilidad económica rigurosos antes de presentar oferta, ya que no podrán trasladar a la Administración los desvíos presupuestarios ordinarios una vez adjudicado el contrato.

Véase el Considerando 18 de la Directiva 2014/23/UE sobre concesiones y el artículo 197 LCSP en EUR-Lex — Directiva 2014/23/UE.

Ejemplo

Una empresa adjudicataria de un contrato de mantenimiento de vías urbanas por precio alzado sufre un incremento inesperado del 30 % en el coste del asfalto por una crisis internacional de materias primas. En aplicación del principio de riesgo y ventura, la Administración rechaza compensar dicho sobrecoste, ya que no se cumplen los requisitos del riesgo imprevisible ni está prevista revisión de precios en el contrato.

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