Un contrato mixto es aquel contrato público que comprende prestaciones correspondientes a dos o más categorías de contratos reguladas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): obras, servicios, suministros, concesiones de obras o concesiones de servicios. La existencia de prestaciones de distinta naturaleza en un mismo contrato plantea la cuestión de cuál es el régimen jurídico aplicable, ya que cada tipo contractual tiene sus propias reglas sobre procedimiento, plazos, garantías, solvencia y ejecución. La LCSP resuelve esta cuestión siguiendo las pautas de la Directiva 2014/24/UE mediante el principio de la prestación principal.
- Regla de la prestación principal: El contrato mixto se regirá en su integridad por las normas aplicables al tipo de contrato que corresponda a su objeto principal, determinado por el mayor valor estimado de las prestaciones que lo integren. Así, si la prestación de mayor valor es de obras, se aplicará el régimen de los contratos de obras a todo el expediente.
- Excepciones: Cuando las prestaciones sean inseparables y alguna de ellas sea una concesión de obras o servicios, se aplican reglas especiales. Tampoco puede combinarse libremente en un mismo contrato un contrato de defensa con un contrato de suministros ordinarios, por ejemplo.
- Justificación de la combinación: El órgano de contratación debe justificar en el expediente las razones que motivan la contratación conjunta, acreditando que la combinación de prestaciones obedece a razones objetivas y no a una intención de eludir las normas de publicidad o los umbrales aplicables a alguno de los tipos contractuales individuales.
- Valoración a efectos de umbral: Para determinar si el contrato mixto supera los umbrales de publicidad comunitaria, se computa el valor total del contrato, incluyendo todas las prestaciones combinadas, independientemente de su naturaleza individual.
Base legal: artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP, y la Directiva 2014/24/UE, artículos 3 y 20.
Más información: BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.